Fomento de la adquisición por parte de menores de 35 años de viviendas en régimen de propiedad, que tengan carácter habitual y permanente y localizadas en municipios que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, y que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.